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Suspensión del pago del alquiler de local de negocio cerrado

  • Foto del escritor: MARTIN ORTEGA Abogados
    MARTIN ORTEGA Abogados
  • 20 mar 2020
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 26 mar 2020

Gestionamos la comunicación al arrendador notificando la suspensión del pago de la renta de local de negocio cerrado por el estado de Alarma.


Si eres arrendatario de un local de negocio cuya actividad se ha visto afectada por el Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de Marzo, que ha instaurado el Estado de Alarma, tienes derecho a notificar a tu arrendador la suspensión de la vigencia del contrato, y por tanto, la suspensión del pago de la renta hasta que la situación de excepcionalidad que vivimos cese.


Gestionamos en tu nombre dicha comunicación en la forma legal correspondiente y con los fundamentos jurídicos pertinentes para defender tus intereses como arrendatario. No olvide que estamos a pocos días de final de mes y se debengará la correspondiente renta si no hace nada por evitarlo.


Ponte en contacto con el despacho de manera inmediata a través del email martinortega.abogado@gmail.com y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.


MARTIN ORTEGA ABOGADOS




 
 
 

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"Cuánto más corrupto es un Estado, más leyes tiene" 

Cornelio Tácito (en latín, Cornelius Tacitus;  55-120 dc)

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Email : abogadosmartinortega@gmail.com

Tel : 606 40 97 72

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